De conformidad con lo dispuesto en la normativa sanitaria autonómica, durante la realización de la actividad no podrán formarse grupos de más de 20 personas.
El documento de reserva autoriza al solicitante y a las personas que lo acompañan para acampar en zona de servicio público gestionada por el Cabildo de Tenerife, en las fechas y para el número de personas y tiendas que figuran en el mismo. La persona solicitante debe ser mayor de edad, y asumirá la responsabilidad de los menores que incluya en el grupo, en ausencia de sus progenitores o tutores.
La reserva autoriza la estancia en la zona de acampada desde la salida del sol del día señalado como fecha de entrada, hasta las 19:00 horas del día señalado como fecha de salida.
Las zonas de acampada no cuentan con equipamiento propio, si bien, al estar en su gran mayoría anexas a un área recreativa que sí dispone de instalaciones y servicios, los acampados pueden hacer uso de los mismos en los términos establecidos para las áreas recreativas.
Además de la instalación de las tiendas de campaña, está permitido el uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas, pequeñas tiendas de montaje rápido para proteger a los niños del sol, etc.), siempre que no impidan o dificulten el tránsito de personas. No podrán instalarse otro tipo de dotaciones tales como: hamacas, tumbonas, castillos hinchables, carpas, tirolinas, columpios, etc.
Únicamente podrá encenderse fuego para la preparación de alimentos, bien mediante el uso de bombonas de gas, o bien, en el caso de zonas de acampadas anexas a áreas recreativas, en los fogones habilitados para ello. En la zona de acampada podrán usarse bombonas de gas de hasta 3 Kg, que deberán instalarse en una superficie llana, desprovista de vegetación y de objetos cercanos. El uso de bombonas de más de 3 Kg sólo será posible en aquellas áreas recreativas que dispongan de un lugar expresamente habilitado y señalizado a tal fin, no pudiendo utilizarse bombonas de más de 13 Kg. El uso de barbacoas portátiles está prohibido.
Los vehículos se estacionarán en la zona habilitada como aparcamiento. Cuando únicamente sea posible estacionar en la pista de acceso, los vehículos no obstaculizarán el tránsito rodado por la vía, ni la entrada a cualquier otra pista.
Está prohibida la pernocta en la zona habilitada como aparcamiento.
Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, así como la emisión de sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía.
En los desagües de los surtidores de agua no podrán verterse sustancias ni residuos, entendiéndose también prohibido el uso de detergentes. Así mismo, no se podrá hacer provisión de agua y transportarla fuera de las instalaciones.
Se prohíbe el tránsito de caballos, así como circular con vehículos de motor y bicicletas en la zona de acampada.
Los animales de compañía deberán permanecer atados y bajo el control directo de su tenedor o propietario.
No está permitido tirar al suelo basura, ni verter líquidos de ningún tipo. Las bolsas de basura deberán estar convenientemente cerradas y se depositarán en los contenedores. Se tendrá especial cuidado con los fósforos y cigarrillos, los cuales deberán apagarse cuidadosamente, depositándose las colillas en contenedores.
Se prohíbe arrancar, cortar o dañar ejemplares de la flora silvestre. Igualmente está prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir dañar o recolectar sus nidos, crías o huevos.
En el caso de grupos de más de 10 personas, esta autorización sólo es válida si el solicitante acude a la zona de acampada con la presencia efectiva de al menos 80 por 100 del número de personas para las que se realizó la solicitud.
Al realizar la actividad se atenderán las indicaciones de los Agentes de la Autoridad con competencias en la vigilancia de este espacio natural protegido: Agentes de Medio Ambiente, Agentes Forestales, Guardia Civil (SEPRONA) y Policía Local.
El documento de reserva tiene valor de autorización administrativa, y se emite en aplicación de la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares y del Reglamento de prestación del servicio de áreas recreativas y zonas de acampada del Cabildo de Tenerife, así como del régimen de usos
♦️REQUISITOS TENER GANAS DE PASARLO BIEN ARQUIRIR NUEVAS ESPERIENCIAS.
TENER CASA DE CAMPAÑA O UN COMPAÑERO QUE TENGA Y QUE COMPARTA, MANTAS PARA PODER ABRIGARSE, TENER 7 L DE AGUA, TENER COMIDA SUFICIENTE PARA DOS ALMUERZOS Y DOS DESAYUNOS Y DOS CENAS.
🟢EN ESTA A CAMPADA NO ACOMPAÑARÁ MILITAR DE LA MARINA PARA ENSEÑARNO MÁXIMO POSIBLE
🟢DOS COMPAÑEROS TIENES CAMPIN GAS PARA COCINAR COMIDA EN CASO QUE QUIERAN COCINAR COMIDA… BOTELLA DE GAS 3,50€